El TSX de Galicia declara nulo el despido de una empleado de Ryanair por secundar una huelga durante su periodo de prueba

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la nulidad del despido de un tripulante en cabina de pasajeros de la empresa de Ryanair que había secundado una de las huelgas de la compañía mientras se encontraba en su período de prueba. La empresa tiene la obligación de readmitirle y abonarle el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daños morales.

El azafato fue contratado por la empresa el 1 de mayo de 2022, tras finalizar un contrato temporal previo con Workforce International Contractors ETT, empresa colaboradora de la línea aérea. Se le fijó en contrato un período de prueba de seis meses en su nueva relación contractual con Ryanair. Sin embargo, durante la huelga convocada por los sindicatos USO y SITCPLA, en junio y julio de 2022, el trabajador no acudió a sus vuelos designados como servicios mínimos, lo que llevó a su despido fulminante.

La sentencia habla de una contradicción entre las directrices gubernamentales sobre servicios esenciales y las prácticas empresariales. La compañía informó a los trabajadores de que era obligatorio acudir a los servicios mínimos establecidos para la jornada de huelga, advirtiendo que el incumplimiento podría traducirse en medidas disciplinarias, incluido el despido. Ryanair ha argumentado que la asignación de información se hizo en tiempo y forma y de manera, a su entender, “razonable”.

El trabajador estaba al tanto de las asignaciones de servicios mínimos a través del aplicativo interno de la empresa. Sin embargo, el tribunal considera que, aunque se informó de estas asignaciones de servicio, al producirse en su día de descanso, ello constituye una vulneración de su derecho a la huelga. Según la sentencia, “la comunicación asignando servicios mínimos se produjo durante sus días de descanso”, lo que hizo casi imposible para el trabajador equilibrar su derecho a huelga con las exigencias laborales.

La decisión del TSJ Galicia ha sido tomada en consonancia con varias resoluciones anteriores que han protegido el derecho a huelga. En concreto, se hace referencia a una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 22 de diciembre de 2023, en la cual se condenaba prácticas similares por parte de otras compañías en el contexto de servicios esenciales. En dicha sentencia, la AN arguye que las modificaciones de los servicios mínimos sin previo aviso constituyen una vulneración tácita del derecho a huelga de los trabajadores. En cuanto a los servicios mínimos “la determinación de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad no puede ser puesta en manos de ninguna de las partes implicadas en el conflicto colectivo que supone la huelga.”

Ryanair ha sido condenada a readmitir al azafato en “las condiciones anteriores al despido” y a abonar los salarios de tramitación, además de abonarle la cantidad de 7.500 euros en concepto de daños morales, además de condenarle en costas.

El tribunal ha destacado la importancia de considerar el “día de descanso”, momento en que el empleado no está obligado en modo alguno a revisar comunicaciones por parte de la empresa, por lo que hacerle responsable de ello en su tiempo de descanso es una para práctica abusiva y limitante a la hora de ejercer sus derechos fundamentales.

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