Días laborables y días naturales en los permisos por hospitalización

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“El permiso laboral por hospitalización de un familiar debe disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, es decir, durante los días naturales. Por tanto, este permiso retribuido se puede ampliar en dos o tres días no laborales, ya que el cómputo debe disfrutarse en días laborales, lo que permite ampliar su duración días naturales”.
Así ha motivado la Sala de lo Social en su sentencia cómo han de computarse esos días.

La línea básica sería que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, puesto que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja.
Por tanto, si la jornada es de lunes a viernes y el cómputo de los cinco días se interrumpe el último día de trabajo de la semana laboral, el trabajador puede disfrutar del permiso durante los días que le correspondan de la siguiente semana, dado que el fin de semana interrumpe el cómputo de días laborables.
En las demandas contra Asociación de Compañías de Experiencias del Cliente, Confederación intersindical Galega C.I.G., ELA, y LAB, los sindicatos solicitaban que se declarase la nulidad del término “natural” previsto en el Convenio colectivo de aplicación, al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en ese precepto en días naturales establece “que serán disfrutados de forma continuada dentro de diez días naturales”, lo que, según los Sindicatos, es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por su lado, CEX, la empresa, defendía que el artículo 37 del ET no determina la naturaleza de los días, hábiles o naturales, y que el convenio colectivo impugnado se firmó y publicó en marzo de 2023, siendo conocedoras las partes de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de permisos establecida, que consagra “que dichos permisos se deben referir a días de trabajo efectivo siempre que el convenio colectivo contemple que son días hábiles y sin perjuicio de lo establecido como mejora en el convenio; indicando que el convenio vigente habla claramente de días naturales”.

La Audiencia Nacional ha estimado las demandas y ha declarado la nulidad de la previsión “días naturales”.
Los magistrados señalan en la sentencia que, “si bien es cierto que el ET no dice nada la naturaleza natural o hábil de los días del permiso en él establecido, no hay que olvidar que la actual redacción del mismo es fruto de la transposición de nuestro ordenamiento de la Directiva Europea 2019/1158, la cual establece en su art. 6 que los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”.

“Una obligación clara y concreta”.

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