“Consulta” del Supremo al TJUE sobre la fijeza en la Administración

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El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que “la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados”.

En evitación de un nuevo choque con la Jurisprudencia el Supremo ha dirigido una cuestión prejudicial a Europa, dejando claro, no obstante, que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos, dado que es “incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública, y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”.

Las preguntas que plantean los Magistrados al TJUE son:
– “Principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?”
– “Subsidiaria: De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, ¿el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?”.

En esta cuestión prejudicial se solicita al Tribunal de Justicia la tramitación por el procedimiento acelerado de la petición, o mediante tratamiento prioritario.

La consulta se efectúa con respecto a la figura del indefinido no fijo, creada en 1996 y que se ha mantenido hasta el momento en muchas sentencias, pese a que no deja de ser un interino más, porque en el momento en que su plaza sea ocupada por alguien que apruebe un proceso selectivo, perdería su puesto de trabajo.

En este sentido, los Magistrados del TS reconocen que la jurisprudencia ha ido equiparando los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo, tales como remuneración, promoción profesional o incentivos, sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público, alegando también que el cese de un trabajador indefinido no fijo por cualquier causa distinta a la apuntada es tratado como el de un empleado fijo, y que el cese de dicho trabajador, al que se le ha reconocido la condición de indefinido no fijo, invocando la llegada de un término temporal, aboca a la declaración de que existe un despido nulo con todas sus consecuencias.

La Sala de lo Social, pues, sigue amparando la figura del indefinido no fijo, pese a que el TJUE ya ha dicho que no es solución a la fijeza.

El texto de la cuestión prejudicial finaliza apuntando que “está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. Al mismo tiempo, el ponente señala que existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado.”

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