El Tribunal Supremo se basa en Google Maps para calificar un accidente in itinere

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La información aportada por la app de geolocalización Google Maps ha sido determinante para la resolución de un procedimiento judicial; en concreto el TSJ de Canarias ha declarado como accidente in itinere el sufrido por una empleada de camino al centro de trabajo, a pesar de haber sucedido una hora y media antes del inicio de su jornada laboral.

Refiere el Tribunal, que “el hecho de que el accidente se produjese una hora y media antes de que la mujer comenzase a trabajar no resulta tan disparatadamente anticipado como para desvirtuar por completo el nexo cronológico. Esto es: que la mujer podría haber querido llegar con antelación al trabajo para desayunar algo, para ponerse el uniforme o para buscar aparcamiento pues, tal y como constaba en Google Maps, la manzana en la que se ubica el centro tiene pocos espacios libres y gratuitos donde poder dejar el coche.”

El día veinticinco de marzo de 2019, la trabajadora, sufrió el siniestro tras salirse de la vía conduciendo su vehículo por culpa de la lluvia. El accidente tuvo lugar a las 10.30 horas, y la mujer no entraba a trabajar hasta las 12.00. El Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió declarar el accidente como laboral, y traspasó la responsabilidad a la mutua Asepeyo, que presentó una demanda alegando que el trayecto entre el domicilio de la trabajadora y el centro de trabajo era de unos quince minutos, y el accidente se produjo con tanta antelación a su inicio de jornada que no podía considerarse in itinere.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por no considerar acreditado que la duración del trayecto al trabajo fuera de 15 minutos y declaró responsable de las prestaciones económicas y de asistencia a la Mutua referida.
En prueba de disconformidad, Asepeyo recurrió en suplicación reiterando sus postulados, y solicitando la revisión de los hechos probados alegando que “ante la falta de prueba de causas justificativas para que la trabajadora circulara por una vía y en una hora no coherentes con acudir a su centro de trabajo, debería haberse rechazado la existencia de accidente de trabajo in itinere”.

El TSJ de Canarias citó el concepto de accidente de trabajo, que son “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, reiterando la doctrina del TS de 2018, que promulga que “no es suficiente que el accidente se produzca al ir o venir del trabajo, sino que se precisa, además, esa conexión causal entre domicilio y trabajo; o, dicho, en otros términos, entre el punto de partida y el de llegada”.

Para determinar esta premisa, el Tribunal determinó que, usando Google Maps, es de ver que, entre el domicilio de la siniestrada y el centro de trabajo, había unos nueve kilómetros por carretera y “la ruta recomendada discurre por la autopista TF-1 hasta la salida 78, pero la más corta, aunque en duración del trayecto es muy ligeramente superior, es la que, desde esa autopista TF-1 se sale desde la salida 79 y se toma la vía que discurre paralela a la autopista. Y fue precisamente en esa vía, en el tramo paralelo a la autopista y poco antes de llegar al parque de bomberos, donde la trabajadora demandada tuvo el accidente”.

En virtud de todo ello, ha decretado que “el accidente sí que se produjo en lo que puede considerarse un trayecto normal y habitual para acudir al centro de trabajo, sin haberse producido desvío alguno que sugiriera otra finalidad”, y aunque fuera cierto que el accidente se produjo una hora y media antes del inicio de la jornada laboral, el Tribunal estimó que “no se deben tener en cuenta otra serie de circunstancias más comunes y habituales que pueden explicar por qué la trabajadora estaba interesada en llegar con bastante antelación a su centro de trabajo”.

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