Primero de Mayo: impacto de las leyes trans en los derechos laborales del profesorado

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Docentes Feministas por la Coeducación, @DoFemCo.

Este primero de mayo hemos querido denunciar que nos enfrentamos a una clara vulneración de los derechos del profesorado a causa de la implantación de la -hoy por hoy- incuestionable ideología de la identidad de género en el sistema educativo. Desde DOFEMCO, plataforma de profesoras feministas, queremos exponer la situación de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran actualmente las y los docentes que no comulgan con la ideología trans-queer y que se va a ver agravada si el anteproyecto de la ley trans de la ministra Montero se aprueba.

  • El derecho a la libertad de cátedra en el ejercicio de la profesión, a causa de una clara discriminación por razón de opinión, explícitamente prohibida por el Artículo 14 de la Constitución Española y de la vulneración a las libertades de pensamiento y conciencia (art. 18 DD. HH.) y de opinión y expresión (art. 19 DD. HH.), ya que se obliga al profesorado a comulgar con la doctrina queer y se cancela y proscribe toda crítica a esta ideología. Los nuevos protocolos que se aplican en los centros educativos no dan lugar al cuestionamiento razonado ni a la libertad de enseñanza. Se vulnera, por lo tanto, también la libertad ideológica, recogida en el art. 16 y la libertad de expresión y de cátedra recogido en el art. 20.I, ambos en la Constitución Española. El nivel de censura que se está ejerciendo sobre el profesorado que cuestiona la ideología que sustenta la ley trans o que, simplemente, no está dispuesto a fomentar este discurso en las aulas es inconcebible. Toda pregunta, duda o crítica razonable es acusada de tránsfoba sin ninguna argumentación fundamentada y con la amenaza de denuncia por odio. Esta situación deja al profesorado en una posición de total desprotección e indefensión.
  • El derecho a la seguridad personal y laboral, ya que se está vulnerando a día de hoy en la mayoría de centros educativos el derecho a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, que es un derecho protegido en el Real Decreto 486/1997, del 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Anexo V. A) 2.10º que incluyen: “Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos”). Como el transactivismo descarta que el sexo es una realidad material objetiva, se promueve el uso de aseos mixtos en colegios e institutos pisoteando de nuevo el derecho de las mujeres a la seguridad, recogido como derecho humano a la seguridad (art. 3 DD. HH.). La ideología de la identidad de género sostiene que lo que prevale es el sentimiento de la persona en lugar del sexo biológico, por tanto, los espacios seguros para mujeres y niñas desaparecen. Los baños mixtos son una realidad que va en aumento en los centros educativos a pesar de que está demostrado que generan un incremento tanto de las agresiones sexuales a las mujeres como de su inseguridad. Por ejemplo, en Reino Unido, de las 134 quejas entre 2017 y 2018, 120 casos ocurrieron precisamente en vestuarios mixtos y sólo 14 en estancias diferenciadas por sexos.
  • El derecho a la seguridad y defensa jurídica también se ve afectado, ya que las políticas trans vulneran el principio de seguridad jurídica reconocido como principio informador del ordenamiento jurídico en el art. 9.3 de la Constitución Española. El anteproyecto de ley trans establece que toda aquella persona que se pronuncie abiertamente en contra del dogma de la identidad de género y cuestione situaciones derivadas de esta ideología puede ser denunciada y consecuentemente sancionada. Ya a día de hoy, cualquier duda u oposición sobre la ideología queer es tachada de transfobia y discurso de odio sin aportar ninguna razón que lo justifique; si se llega aprobar la ley trans estas acusaciones injustificadas serán motivo de denuncia (ya se han dado casos a día de hoy). Por este motivo, otro derecho fundamental vulnerado es el de la presunción de inocencia, recogido en el punto 2 del art. 24 de la Constitución Española y en el art. 11 de la Declaración de DD.HH. La ley trans fulmina el principio constitucional de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba. De esta manera, en una denuncia por transfobia recae en quien ha sido denunciado probar que no se ha cometido dicho delito y no en el denunciante; corresponde así al profesorado que sea acusado de semejante cargo demostrar su inocencia. Aún sin ley -pero con la amenaza de su aprobación cual espada de Damocles- ya está pasando a nivel de cancelaciones, despidos, acoso y presión a profesoras y profesores de la universidad y del resto de los niveles educativos.

Nadie está a salvo de la censura trans-queer y del nuevo régimen de pensamiento único que se pretende imponer. La vulneración de las leyes democráticas del estado de derecho que garantiza la Constitución Española no parece obstáculo para esta ideología. Por todo ello, apelamos a todos los sindicatos y, en especial, a sus secciones dedicadas a la protección de los derechos laborales del profesorado y de las mujeres, a hacer suyas estas denuncias y a restaurar los legítimos derechos democráticos fundamentales que se ven vulnerados y amenazados por la penetración transgenerista en el ordenamiento jurídico que afecta al ejercicio de la profesión docente.

1 COMENTARIO

  1. Del «animal político» de Aristóteles, un ser social, al «animal sentimental» de la posmodernidad, un ser único, aislado, antisocial. El nuevo paradigma del «género sentimiento» tiene raizes profundas de un » neoliberalismo posmoderno», donde lo común es despreciable por antidemocrático. Ninguna institución le es válida. Se quiere imponer como si fuera un nuevo mundo, disfrazandose de unos «nuevos derechos humanos». Parte de la izquierda, con la ministra Montero a su cabeza, sufren de ceguera e inmadurez.

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