La indemnización por despido en España es insuficiente y no protege al trabajador

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El Comité Europeo de Derechos Sociales ha hecho público este lunes su fallo sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. En respuesta a la reclamación interpuesta por la UGT, ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias.
Por tanto, se condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado.

El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido.
Más concretamente, el Comité ha dispuesto que la compensación establecida por la ley española, fija y predecible, ni es suficiente para compensar los daños reales sufridos por las personas despedidas injustificadamente, ni tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.

El Comité acoge con beneplácito la evolución reciente de la jurisprudencia española, en la que se ha reconocido el derecho a una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente. El Comité también toma nota de que ha habido varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un «control de convencionalidad» y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales.

Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, parece que la indemnización adicional sólo se concedió en un caso y parece que la práctica no ha sido ampliamente seguida por otros tribunales nacionales. Además, el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despidos improcedentes”, refieren en la resolución.

“Es posible”, añaden, “que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado.”

Concluyen pues que, el Comité considera que la ley española viola la Carta Social Europea.

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