Declarado nulo el despido de las limpiadoras del ayuntamiento de Gelves

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El pasado 26 de junio se celebró el juicio contra el ayuntamiento de Gelves, Top Limpi (empresa saliente) y las subcontratas que se han sucedido en la última licitación del servicio de limpieza de las instalaciones del mismo ayuntamiento, por el despido colectivo derivado de la no subrogación de las 15 trabajadoras que prestaban servicio en dicha localidad.

«Su historia de lucha ha sido larga y tortuosa, primero sufrieron repetidos impagos por las anteriores subcontratas, la indiferencia de su propio ayuntamiento, incluso con declaraciones públicas que han herido a las compañeras, personal y profesionalmente. Al final, no fueron subrogadas en la última licitación del año pasado, sin tener apoyo ni siquiera del equipo de Gobierno. Su fuerza ha sido la unidad y la confianza en la labor de nuestros asesores jurídicos», aseguran desde el SAT.

Recordemos que la subrogación prevista en un Convenio Colectivo está regulada fundamentalmente
en beneficio y garantía de los derechos de los trabajadores de una empresa que ve extinguida su contrata de servicios con otra empresa, «luego el cambio en el adjudicatario del servicio de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves que tiene lugar por Decreto de Alcaldía de 23.11.2023 que adjudica a la empresa CLEANZCOM, S.L.U. dicho servicio y posterior el contrato administrativo suscrito el día 26.12.2023 entre el Ayuntamiento de Gelves y CLEANZOM, S.L. determinó, en virtud del convenio colectivo de aplicación, que los trabajadores de la empresa saliente, Top Limpi Services, pasaran a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, Cleanzcon,
SL, quien debía respetarle los derechos y obligaciones que disfrutasen en la empresa saliente».
Y resulta que, pese a la obligación convencional señalada, la empresa CLEANZOM, S.L. presta el servicio de limpieza adjudicado por el Ayuntamiento de Gelves sin haber contratado a las trabajadoras que prestaban servicios para Top Limpi Services, S.L. en dicha contrata.

La falta de subrogación implica el despido de las trabajadoras que prestaban servicios para la anterior adjudicataria en el seno de dicha contrata, siendo quince las trabajadoras identificadas en la demanda, un despido tácito, «que surge cuando la voluntad empresarial de extinguir el contrato de trabajo no se exterioriza por medio de una declaración recepticia, escrita o incluso verbal, sino que se conoce merced a la existencia de hechos concluyentes que revelan la intención inequívoca de poner fin a la relación jurídico laboral, en este caso, la prestación de servicios sin contar con las trabajadoras de la anterior adjudicataria»; despido que es colectivo, pues la extinción afecta 15 trabajadoras, por encima del umbral señalado en el art.51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Puesto que CLEANZCON, SLU ha realizado el despido colectivo de las trabajadoras que prestaban servicios para Top Limpi Services en el seno del servicio de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves sin seguir las reglas de procedimiento establecidas por el art. 51 Estatuto de los Trabajadores, «ello determina, conforme al art.124.11 de la LRJS se declaren nulas las extinciones contractuales enjuiciadas, condenando a la empresa CLANZCOM SLU en los términos del ar. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores».

En palabras de letrado Luis Ocaña, en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as, que ha defendido al colectivo, «Se ha situado al conjunto de las trabajadoras en una posición de desprotección laboral y social. El daño es mayúsculo por cuanto que se ha dejado sin ocupación efectiva y sin desempleo, sin ingresos salariales y sin cotizaciones y en situación de incertidumbre a las afectadas, y ello sin causa, sin comunicación expresa y sin proceso negociador alguno. […]”.

La sala ha estimado «declarar la nulidad del despido colectivo llevado a efecto el día 26.12.2023 por la empresa CLEANZCOM, SLU, a la que condenamos a estar y pasar por dicha declaración. Declaramos el derecho de las trabajadoras […] a ser reincorporadas en sus puestos de trabajo en la empresa CLEANZCOM, SLU, y a percibir los salarios devengados».

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