Un ictus consecuencia de discusión con el jefe es accidente laboral

0

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reafirmado que el ictus que sufrió una trabajadora tras tener una discusión con su jefe se ha de calificar como un accidente laboral.
La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la mutua del empresario contra la sentencia que estimó la demanda de la empleada.

Los hechos enjuiciados sucedieron en octubre de 2021 cuando la actora, después de haber tenido una discusión con su jefe, empezó a notar un malestar que la hizo ausentarse de su puesto de trabajo y tras acudir a un centro médico ser diagnosticada de un cuadro de ansiedad. Horas después los síntomas no remitieron, y al acudir a urgencias quedó hospitalizada y se le diagnosticó un ictus hemorrágico de posible etiología hipertensiva.
Posteriormente fue dada de baja por incapacidad temporal y, aunque en un principio se le denegó a la actora reconocer la IT como accidente laboral, la Justicia ha fallado que sí se trata de un accidente laboral.

La Sala de lo Social ha motivado que “la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico”, ya que los síntomas aparecieron cuando estaba en la peluquería realizando su jornada laboral.
Los magistrados establecen que “los factores de riesgo profesionales pueden incidir en la producción del daño, de manera mediata, a lo largo del tiempo por el estrés laboral, o inmediata, cuando se desencadena el infarto.”
Añaden que “no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de la presunción de laboralidad, pues, las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral, y en el presente caso no hay prueba directa alguna que pueda excluir esa presunción. La presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo”.

“El estrés propio de su trabajo, unido a la tensión propia tras una discusión, no pueden descartarse como vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”, concluyen “Asimismo, incluso la concurrencia de ciertos factores de riesgo como el tabaquismo y la hipertensión arterial, no romperían el nexo de causalidad, ya que estos factores no habían desencadenado ningún proceso morboso anterior”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.