Declarado improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona por asistir a un concierto estando de baja

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora Mercadona que se encontraba de baja por incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y fue despedida por asistir a un concierto.

Durante su jornada laboral, la trabajadora comunicó a varios compañeros que estaba sufriendo de ansiedad, lo que desembocó en un llanto tras el cual la empleada abandonó el centro de trabajo para dirigirse al hospital donde refirió un “llanto que no podía controlar”. Tras recibir asistencia médica, le dieron la baja por incapacidad temporal.

Horas después, una fotografía casual publicada en los medios, reveló que la trabajadora se encontraba en un concierto; la empresa señala que aparecía “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro”.

La empresa entregó la carta de despido por motivos disciplinarios a la empleada al considerar que había quebrantado el principio de buena fe. La trabajadora presentó una demanda contra Mercadona en la que el Juzgado de lo Social N.º 5 de Santander le ha dado la razón cinco años después, calificando el despido como improcedente. Además, la empresa debe indemnizarla con 12.893 euros, ya que según el juzgado, “el concierto no podía considerarse contraproducente porque no afectaba a sus dolencias psíquicas y realizar actividades al aire libre entra dentro de las recomendaciones por ansiedad”. Según han explicado los magistrados, tal actividad no perjudicaba en absoluto su salud.

Una vez anunciada la sentencia, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia. Mercadona esgrimió dentro del recurso que el concierto finalizó a las 01:00 horas y la empleada comenzaba su horario de trabajo a las 05:00 horas, en un día crítico de público y venta en el establecimiento. Pese a ello, los magistrados rechazaron tal apelación.

Además, consideraron el hecho de ir a un concierto no era comparable con la capacidad para desempeñar las funciones básicas de su trabajo, siendo la trabajadora gerente del departamento de carnicería, con la necesaria atención, responsabilidad y productividad que se requieren. Ir a un concierto es una “actividad lúdica” que no solo “no perjudica a su salud ni es contraria al tratamiento farmacológico prescrito”, sino que se recomienda en los tratamientos por la patología que padecía la trabajadora, señaló la sentencia.

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