Los incumplimientos europeos de la “España laboral”

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Que la “justicia” de este país tiene muchas deficiencias es algo que sabemos los que alguna vez hemos visitado los Tribunales por necesidades profesionales, y que incluso la gente de la calle intuye cuando lee noticias o escucha otras noticias sobre sentencias, sobre decisiones judiciales, o simplemente, cuando el vecino le comenta que ha tenido que ir al Juzgado por hache o por be, y la anécdota se puede convertir en un drama.
Me referiré más brevemente, porque el Uno de mayo solo dura 24 horas, a incumplimientos concretos de las resoluciones del Tribunal de Justicia Europea por parte de España.

Para situarnos un poco el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una de las siete instituciones de la Unión Europea. Está compuesto por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General. Entre sus funciones más importantes están:

  • – garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; resolver los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas;
  • – controlar la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión y determina si los Estados miembros han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho primario y del Derecho derivado e interpretar el Derecho de la Unión a petición de los jueces nacionales.

    Son múltiples los incumplimientos del Estado Español en materia laboral que se han ido manifestando por el TJUE desde su creación, todos ellos en materias que, aun cuando el sentido lógico establece una premisa, los Tribunales Sociales dejan de prestar atención a este sentido que todos suponemos que es a lo que se ha de atender. Podría estar hablando un mes de la materia, pero, ni quiero cansar al lector, y sigo teniendo en cuenta que el uno de mayo solo tiene 24 horas, y por ello voy a hablar de dos casos flagrantes.
  • Uno, el de los trabajadores interinos, a los que se prorrogaban sistemáticamente los contratos y debían convertirse en fijos. En este sentido, la corte con sede en Luxemburgo advirtió de la consecución «abusiva» de contratos públicos indefinidos en distintas administraciones de todo el Estado.
    De esta forma, aunque el gobierno español sacó de su manga una normativa para evitarlo, el TJUE consideró que España incumplía el acuerdo marco de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada de los trabajadores públicos interinos. De hecho, la sentencia incluso señalaba que en la legislación española existía una falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales. Por este motivo, indicaba el TJUE, convertir estos contratos temporales en fijos podía ser la solución para corregir ese abuso.

    Y, dos, (de muchos) recordamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en su día, que España contravenía la normativa comunitaria al excluir a los trabajadores del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo. En su sentencia el TJUE declaraba que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se oponía a una disposición nacional española que excluía las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social.

    Dos ejemplos, tal y como mencionaba, que la lógica y el sentido común apoyan, pero de lo que la aplicación legislativa hace dejadez. Queda mucho trecho por recorrer en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, y en la adaptación de unas normas que entiendo obsoletas y que no van por el mismo camino que Europa, aunque tampoco Europa sea la panacea de nada en absoluto.

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